ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán cumplimiento al objeto de la presente ley y son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas aquí establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional, deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los Instrumentos necesarios y promover la implementación de acciones que aporten a las metas nacionales.
Parágrafo 2°. Para el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley por parte de las entidades territoriales, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará en los territorios Campañas de acompañamiento, socialización y difusión de los pilares, metas, Compromisos y responsabilidades adoptadas.
Información tomada de la Ley 2169 del 2021