Decreto 1630 de 2021. Gestión Integral de Sustancias Químicas de Uso industrial

Objeto: adoptar mecanismos y otras disposiciones para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que gestionen las sustancias a que se refiere el artículo 2.2.7B.1.1.1. del presente capítulo, en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.

Conforme con los análisis de la información disponible en la materia, compilados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las disposiciones previstas en el presente capítulo no aplican a la gestión integral de las siguientes sustancias químicas de uso industrial:

1. Aquellas sustancias químicas que tengan una regulación específica para su uso, así como aquellas que en el futuro cuenten con dicha regulación. 
2. Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos – UVCB.
3. Artículos.
4. Impurezas.
5. Sustancias de origen natural sin procesamiento químico.
6. Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de su exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de otros productos que no se han fabricado, importado ni comercializado como tales.
7. Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de su exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de otros productos que no se han fabricado, importado ni comercializado como tales.
8. Subproductos que no se han importado o comercializado como tales.
9. Hidratos de una sustancia o iones hidratados.
10. Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros.
11. Sustancias que se encuentren en tránsito aduanero.
12.Sustancias intermediadas no aisladas.
13. Muestras sin valor comercial.

Información tomada de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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