Objeto: La presente resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios, de conformidad con el artículo 18 de la presente resolución. En el Anexo 2 se relacionan las actividades industriales, comerciales o de servicios para las cuales se definieron parámetros y valores límites máximos permisibles específicos y de análisis y reporte. La resolución no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo.
Alcance: La norma establece las disposiciones aplicables a los vertimientos puntuales de aguas residuales. El cumplimiento de la norma cuando la captación y la descarga de realicen en el mismo cuerpo de agua. Los vertimientos puntuales con sustancias radiactivas o radioisótopos. Establece los valores límites máximos permisibles microbiológico y de otros tipos en vertimientos puntuales de aguas residuales y otras disposiciones adicionales.
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