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Decreto 1076 de 2015. Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Objeto: Reglamentar el etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas y acceder a una alimentación saludable.

Alcance: la medida adopta el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado frontal y nutricional que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano y definió la forma, color, tamaño, los valores máximos, ubicación, leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal de advertencia. Las disposiciones establecidas en la resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños y niñas de entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales; infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantánea entre otros alimentos.

Conozca el decreto completo en este enlace.

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