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- Documento para facilitar el entendimiento de los artículos 50 al 53 de la Ley 2232 de Plásticos de un solo uso del 2022, referentes a plásticos utilizados para envasar, embalar y empacar bienes.
El hecho generador del impuesto
Es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los
productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El hecho generador del Impuesto se puede verificar en tres (3) oportunidades:
- La venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- El retiro para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- La importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Por lo tanto, cuando se vendan bienes distintos a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes», no se genera el impuesto en cuestión.
Consulte la Ley 2232 de 2022 AQUÍ.