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Resolución 0803. Ministerio de Ambiente. Sobre producción y consumo de plásticos de un solo uso

«Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones»

Artículo 2: Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4 y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5, el parágrafo 3 del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 del 2015 y a las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022.

Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipinente, embalaj o envolutyra de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para construir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.

Consulte la Resolución en el siguiente enlace.

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