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Decreto 2192 de 2023. Prohibición de PUSU en áreas del SINAP

Objeto: El presente título tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 Y 34 de la Ley 2232 de 2022.

Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este título aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman, plásticos de un solo uso, así como a las autoridades definidas, en el marco de sus competencias.

Alcance (Art 2.2.7C.3): Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles. La prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley 2232 de 2022 aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, según se determinan en el artículo 2.2.2.1.2.1 de este reglamento, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera.

Las excepciones que establecen los parágrafos 2 y 3 del citado artículo 12 de la Ley 2232 de 2022, aplicarán bajo las siguientes condiciones, sujetas al control de la autoridad ambiental competente:

1.Solo podrán ingresar aquellos plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en las áreas protegidas y estos plásticos o los productos que los contengan, en ningún caso podrán ser objeto de comercialización al interior del área.

2.Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.

Encuentre el Decreto completo AQUÍ https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=227250

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