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Ley 2327 de 2023. Política pública para la gestión de pasivos ambientales

Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participada, adecuada y oportuna.

Alcance: Regular la Gestión de Pasivos Ambientales. (Art 2) Entiéndase por Pasivo Ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acomulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humanada o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.

Planes de Intervención de Pasivos Ambientales (Art 7). Son instrumentos de control y manejo ambiental, objeto de evaluación y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gestión de pasivos ambientales que contendrán las medidas de intervención del mismo, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área.En todo caso, terceros interesados no responsables de un pasivo ambiental podrán solicitar a la autoridad ambiental la expedición de términos de referencia para gestionar el mismo.

Medidas de atención (Art 9): Para atender la configuración de pasivosambientales en aquellos proyectos, obras o actividades sin instrumentoambiental o sectorial vigente, en cualquiera de sus etapas de ejecución, laautoridad ambiental competente podrá imponer como instrumento demanejo y control ambiental, el Plan de Intervención de Pasivos ambientalesdel que trata el artículo 7 sobre las áreas en sospecha de configurarse comoPasivo ambiental. Para efectos de la identificación y configuración delPasivo ambiental, la autoridad sectorial brindará el apoyo a la autoridadambiental competente.

Obras por impuestos (Art 11): Además del objeto de los convenios de que trata el segundo inciso del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, los convenios celebrados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos podrán tener como objeto la inversión directa en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales por parte de tercero interesados no responsables, de conformidad con el artículo 4 de la presente ley y el Manual Operativo de Obras por Impuestos, el cual será actualizado por el Gobierno nacional para dicho efecto, conservando las líneas establecidas en la Ley 2277 de 2022 y armonizando los procesos al respecto que requieran para su gestión entre la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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