Artículo 2. Campo de aplicación.
Las disposiciones establecidas en la presente
resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultraprocesados envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
Se exceptúan de la aplicación del etiquetado nutricional, los siguientes alimentos:
– Fórmula infantil para niños o niñas entre O y 6 meses.
– Fórmula infantil para niños o niñas entre 6 y 12 meses.
– Fórmula infantil especial.
– Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (ARMES).
– Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.
– Alimentos con envase de materiales de origen natural.
– Infusiones de hierbas y frutas; té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té, extracto de té descafeinado; café descafeinado, café molido, café instantáneo o soluble, o extracto de café, o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos.
– Alimentos a granel.
– Alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor
– Especias o condimentos vegetales, a los que no se les haya adicionado sal o aditivos con sodio, grasas o azúcares.
– Alimentos sin procesar
– Alimentos mínimamente procesados.
– Alimentos y bebidas típicos o artesanales
Información tomada de la Resolución del Ministerio de Salud de Colombia