El pueblo del estado de California promulga lo siguiente:
SECCIÓN 1. Se agrega la sección 42281.2 al Código de Recursos Públicos, para que diga:
42281.2. (a) A partir del 1 de enero de 2025, una tienda, según se define en la Sección 42280, no proporcionará una bolsa de prepago a un cliente si la bolsa no es una de las siguientes:
(1) Una bolsa compostable que cumpla con todos los siguientes criterios:
(A) Cumple con los estándares descritos en la Sección 42357.5.
(B) Es elegible para ser etiquetado con los términos “compostable” o “compostable en casa” de conformidad con la Sección 42357.
(C) Tiene un ancho de boca mínimo de 15 pulgadas.
(2) Una bolsa de papel reciclado.
(b) A los efectos de esta sección, una “bolsa de prepago” significa una bolsa proporcionada a un cliente antes de que el cliente llegue al punto de venta, que está diseñada para proteger un artículo comprado de dañar o contaminar otros artículos comprados en una bolsa de pago, o para contener un alimento sin envolver, como, entre otros, productos a granel, carne o pescado, frutos secos, cereales, dulces y productos de panadería. La “bolsa de prepago” no incluye una bolsa utilizada para preempaquetar artículos antes de su llegada a una tienda.
Información tomada del sitio web de Información Legislativa de California