Esta norma define criterios de sostenibilidad horizontal aplicables a la parte de biobasado de todos los productos biobasados, excluyendo los alimentos para humanos y animales y la energía, cubriendo los tres pilares de la sostenibilidad; aspectos medioambientales, sociales y económicos. Si el producto es parcialmente biobasado, esta norma sólo se puede utilizar para la parte de biobasado ya que no aborda las partes no biológicas (fósil, mineral) del producto. Esta norma se puede utilizar para dos aplicaciones; para proporcionar información sobre la sostenibilidad en la producción de biomasa únicamente o para proporcionar información sobre la sostenibilidad en la cadena de suministro de la parte biobasada del producto biobasado. Esta norma define un marco para proporcionar información sobre la gestión de aspectos de sostenibilidad. Esta norma no se puede utilizar para afirmar que la sostenibilidad de las operaciones o productos, ya que no establece umbrales o límites. Esta norma se puede utilizar sin embargo para comunicaciones business-to-business (B2B) o para el desarrollo de normas y programas de certificación específicos de producto.
Correspondencia:
Adopción idéntica de la norma UNE-EN 16751:2016.
Contenido:
- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
- REFERENCIAS NORMATIVAS
- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
- REQUISITOS GENERALES
- Generalidades
- Límites de la declaración
- Periodos
- Registro y tratamiento de la información
- Criterio basado en la ciencia
- CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES
- Generalidades
- Protección del clima y calidad del aire
- Agua
- Suelo
- Biodiversidad
- Recursos energéticos y materiales
- Residuos
- CRITERIOS SOCIALES
- Derechos laborales
- Derechos de uso y cambio de uso de suelo
- Derechos de uso del agua
- Desarrollo local
- CRITERIOS ECONÓMICOS
- Sostenibilidad económica
Tomado de la Tienda del ICONTEC