Resolución 1256 de 2021. Aguas Residuales

Objeto: La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso de las Aguas Residuales y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas.Lo establecido en la presente resolución no aplica para el uso de las aguas residuales como fertilizante o acondicionador de suelos.

Alcance. De la Recirculación: Siempre que sea técnica y económicamente viable,todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales,sin que se requiera autorización ambiental.Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte
de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deberá mantener a sudisposición la siguiente información:
1. Balance Hídrico del sistema de recirculación de la actividad económica.
2. Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables
derivados del uso de las Aguas Residuales.
3. Medidas preventivas que se deben aplicar para evitar los riesgos potenciales
identificados, con sus respectivas actividades para seguimiento.

Del Reuso. Se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974.

De igual forma la norma establece los usos y los criterios mínimos de calidad de las aguas, definiciones y disposiciones adicionales.

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