Objeto: Establecer medidas para la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso que permitan la reducción gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital.
Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplicará en las entidades del Distrito Capital, Entidades del sector central, descentralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de las localidades, así como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-. Las empresas y las entidades públicas del orden nacional y departamental que deseen de
manera voluntaria implementar medidas tendientes a reducir progresivamente el consumo de plásticos de un solo uso, podrán realizarlo bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Alcance (Arts 3, 4 y 5): Para dar cumplimiento al presente Decreto, se entenderán como plásticos de un solo uso aquellos dispuestos en el listado del Artículo 3 del Acuerdo Distrital 808 de 2021. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos, destinados y usados en las actividades, programas, planes o servicios enunciados en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021. Para aquellos elementos plásticos de un solo uso que sean adquiridos con anterioridad al 26 de febrero de 2021, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias, en concordancia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 808 de 26 de febrero de 2021. LasEntidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan deacción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.