Resolución 773 de 2021.  Aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA)

Objeto: La presente Resolución tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA, en relación con la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, con el fin de velar por la protección y salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos; las responsabilidades que deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales para su implementación, así como recomendar otras fuentes de información confiables a las que deberán acudir los empleadores para la clasificación de peligro de los productos químicos que no han sido referenciados en el SGA.

Ámbito de aplicación: Es aplicable a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependiente e independientes, contratistas, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociadom afiliados participes, que manipulen productos químicos en los lugares de trabajo, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.

Alcance | Clasificación de peligros de productos químicos. Los empleadores deben garantizar que los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo estén clasificados conforme a los criterios definidos por el SGA de la Organización de las Naciones Unidas en la sexta edición revisada.

Fuente de información. En caso de que se requiera revisar la clasificación de peligros del SGA provista por los fabricantes, importadores o , distribuidores, o se requiera realizar la clasificación de los peligros de un producto químico utilizado en los lugares de trabajo, y no se disponga de datos experimentales o datos de clasificación de peligros del SGA, el empleador o contratante deberá consultar fuentes de información sobre productos químicos individuales o grupos de productos químicos, incluyendo evlauaciones revisadas, así como aquellas fuentes donde las evaluaciones han sido utilizadas en apoyo a notificaiones de medidas reglamentarias, soportadas en estudios primarios y dispuestas por agencias internacionales reconocidas.

Información tomada de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo de Colombia

También te podría interesar