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Acuerdo 808. Concejo de Bogotá prohíbe plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito del sector central, descentralizado y localidades.

La Alcaldía de Bogotá sanciona el Acuerdo 808 “Por el cual se prohíbe progresivamente los plásticos de un solo uso en sus entidades del distrito capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades”.

El objeto del Acuerdo es prohibir de manera gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso, incentivando su sustitución y cierre de ciclos, buscando controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los seres vivos.

Los productos incluidos en la prohibición son:

  • Bolsas utilizadas para embalar, cargar a transportar paquete y mercancías distribuidas o entregada en los puntos de pago.
  • Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos.
  • Bolsas para contener líquidos
  • Platos, Bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos calientes y fríos
  • Mezcladores y Pitillos
  • Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos.
  • Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura, con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital.
  • Envases y recipientes para contener o llevar alimentas de consumo inmediato.
  • Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas.
  • Soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.

El acuerdo establece las excepciones, los plazos para la implementación de la medida, así como otras disposiciones.

Información tomada de la Resolución expedida por la Alcadía Mayor de Bogotá.

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