Objeto: Prohibir el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de parques Nacionales Naturales con Vocación Ecoturísticas, excepción de los plásticos de un solo uso destinados a propósitos y usos médicos, por razones de asepsia e higiene. La prohibición a que hace referencia el presente artículo, empezará a aregir a partir de los 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido este término, a las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con vocación ecoturística solo podrán ingresar elementos reutilizables.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a visitantes y prestadores de servicios asociados al ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Nautrales de Colombia con vocación ecoturística, así como, a las personas naurales o jurídicas que realicen actividades al interior de estas áreas en virtud de permios, concesiones y autorizaciones, y a los funcionarios y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Tomado de: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/resolucion-1558-de-2019.pdf