Objeto y ámbito de aplicación: La presente resolución tiene por objeto establecer la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes que presenten los fabricantes e importadores de bolsas plásticas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para obtener la respectiva certificación.
La certificación se expedirá en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambiéntales, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016,
2. Cuando se trate de bolsas plásticas biodegradables y reutilizables que no causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario y el Decreto 2198 de 2017 mediante el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016.
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