Objeto: Modificar parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria en lo relativo a regular los beneficios tributarios por inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiento.
Alcance: Esta norma incluye las definiciones de inversiones en control del medio ambiente, de inversiones en conservación y mejoramiento del medio ambiente y de los beneficios ambientales directos. Establece también los requisitos para la procedencia del descuento por dichas inversiones que el contribuyente deberá acreditar, y describe cuáles dan derecho al descuento sobre la renta y cuáles no. Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente serán la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, según sus respectivas competencias y jurisdicciones.
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